La famosa la frase de Charles Scott “Las opiniones son libres; los hechos son sagrados” expresa un deber que todo periodismo serio debería cumplir y, sin embargo, a fuerza de repetir determinadas opiniones, algunos pretenden venderlas como hechos.
En el debate sobre la píldora del día siguiente (PDS), no sé si a propósito, se mezclan diferentes afirmaciones que terminan confundiendo. Por ejemplo, se afirma que el embarazo se inicia con la implantación del embrión en el útero. Eso no es cierto: las pruebas de embarazo dan positivo incluso antes de la implantación. Además, si así fuera, ¿por qué se denomina embarazo ectópico cuando la implantación se produce fuera del útero?
En cualquier caso, lo que interesa es desde cuándo se inicia una vida humana y no cuándo el embarazo. Se afirma que es una inequidad que solo esté prohibida su distribución gratuita y no su venta. Como veremos, ambas deberían estar prohibidas porque lo que legalmente importa sobre la PDS no es cómo se consigue sino qué efectos tiene.
Lo que sigue son hechos, científicamente confirmados, evidentes, o de lógica elemental:
Cuando en la fecundación se unen el gameto masculino y el gameto femenino se inicia la vida de un nuevo ser. En ese embrión está contenido todo su código genético. Si ambos gametos (óvulo y espermatozoide) son humanos, el nuevo ser no es ni chimpancé ni rata ni garrapata. Es humano y solo necesita las condiciones para crecer y desarrollarse: la primera, anidarse en el útero materno.
Los laboratorios fabricantes de la píldora del día siguiente —Bayer, Aristo Pharma, Apotex y Teva— afirman que esta tiene tres efectos: inhibe la ovulación, dificulta la fecundación y modifica el endometrio. Este tercer efecto impide que el embrión (el nuevo ser humano) se anide en el útero materno, causando su muerte. Y en medicina se define el aborto como pérdida, espontánea o provocada, del embrión.
El tercer efecto de la PDS es abortivo. En los países donde el aborto es «legal», este efecto es advertido expresamente en el encarte informativo que viene con la píldora. En el Perú, ha sido dolosamente suprimido del respectivo encarte y, contra lo que sostienen sus fabricantes, algunos afirman (mintiendo) que no tiene el tercer efecto.
La Constitución peruana condena el aborto provocado y establece que el concebido es sujeto de derecho. Si en el Perú el aborto provocado es ilegal y el tercer efecto de la PDS es abortivo, su uso, venta o distribución es ilegal e inconstitucional; y así lo debería de declarar cualquier juez honesto o autoridad responsable. Entonces, quien haya autorizado o autorice su comercialización o distribución es pasible de ser acusado constitucional y penalmente como responsables mediatos de asesinatos de seres humanos.
A todos aquellos que sostienen que la oposición a la PDS se fundamenta solamente en argumentos religiosos les agradeceré tener en cuenta que los que acabo de dar no lo son.